a) Que la actividad se encuadre dentro de los «Nuevos yacimientos de empleo» o se dediquen a profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo femenino en las que se considere que la mujer está subrepresentada.
b) Que hayan iniciado su actividad entre el 1 de Julio de 2002 y la fecha de publicación de esta Orden.
c) Que hayan creado su propio puesto de trabajo.
d) Que estén dadas de alta en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social o en el que legal o estatutariamente les corresponda.
e) Que hayan realizado unos gastos mínimos de 6000 € sin computar el IVA.
f) Que se hallen al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.